domingo, 25 de abril de 2010

Cartilla Antropométrica

Valentín Sánchez de Toledo, (1895): Cartilla Antropométrica. Escrita exclusivamente para el personal del cuerpo de orden público

El Gabinete Antropométrico del Gobierno Civil de Barcelona se inauguró en Barcelona el 25 de junio de 1895, su primer director fue Joaquin Pujol Camps. En un principio fueron seguidores del bertillonaje: “Las observaciones antropométricas se efectuarán siempre con arreglo al método de Bertillon.” Hemos seleccionado los artículos que tratan de las obligaciones de los fotógrafos:
“Capitulo II
Personal del Servicio Antropométrico
“Artículo 9
El personal del Servicio Antropométrica se compondrá de un Director facultativo, un secretario, dos fotógrafos y un ordenanza.
De los fotógrafos
Art. 14. Son los encargados de ejecutar las operaciones de fotografía inherentes al Servicio Antropométrico y es su deber:
1º Hacer los clichés de los detenidos según el método que aconseja Bertillon, cuidando de marcarlos con el número de orden correspondiente.
2º Cuidar de la conservación de los clichés.
3º Determinar las positivas en el papel que le indique el Director, incluso calibarlos y pegarlos en sus respectivas fichas.
4º Obtener las positivas transparentes, reproducciones y ampliaciones que exige el Servicio.
5º Inutilizar las positivas que por defectuosos dejare de hacer entrega.
6º Tener listas dentro de las primeras 48 horas de tiempo hábil tres pruebas de cada nuevo cliché.
7º Llevar un libro de registro de los fotografiados en el que consten el número de orden del cliché, el nombre del detenido y la fecha en que se verifica la fotografía.
8º Presentar al Director un estado mensual en el que se haga constar el material químico pedido, el que se ha consumido durante el mes y el remanente aplicable al próximo.
Art. 15. Queda absolutamente prohibido emprender y ejecutar trabajos extraños a la galería sin la debida autorización del Director del Servicio.
Art. 23. Sólo podrán facilitarse fotografías y fichas de señalamiento a las autoridades gubernativas, á los encargados de la persecución de criminales y á las autoridades judiciales, cuando los reclamen para mejor desempeño de su misión.” (SÁNCHEZ DE TOLEDO, 1895, 6-10)
“Señas particulares y cicatrices
128. Así pues, nos limitaremos á indicar algunas generalidades de este estudio, diciendo desde luego que las señas particulares las constituyen las manchas de la piel, los lunares, las verrugas, vicios de configuración, pérdidas de órganos, desarrollo excesivo ó nulo del vello, etc.: y las cicatrices se distinguen por la causa que las ha producido, por su extensión y dirección. Unas y otras se trasladan á la ficha siguiendo este orden:
I. Las correspondientes al brazo izquierdo.
II. Las del brazo derecho.
III. Cara y cuello.
IV. Pecho y vientre.
V. Cara posterior del cuerpo (cogote, espalda y lomo).
VI. Las que se hallen en otras partes del cuerpo.” (53)
FICHAS Y HOJAS DE AVERIGUACIÓN
“Sin pretender otra cosa que reunir en breve espacio los datos que poseen las fichas de señalamiento, se han creado otras llamadas de filiación destinadas á llenar los álbumes que tiene la policía, y consisten en una cartulina de nueve y medio por trece y medio centímetros, la cual lleva en su cara anterior la fotografía de frente y perfil del detenido, nombre, edad, naturaleza, profesión, motivo de la detención y fecha del señalamiento” (SÁNCHEZ DE TOLEDO, 1895, 55)