1889): Reglamento para el Servicio de Higiene Especial y Vigilancia de la Prostitución:
“Art.1. Se crea bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Barcelona un cuerpo encargado de los servicios sanitarios y vigilancia de la prostitución. Este cuerpo se compondrá de dos secciones, una de servicios médicos y otra auxiliar de inspección y vigilancia.
Art. 14. En cada inscripción u hoja histórica irá adherida el retrato de la interesada.
Art. 16. En el momento de inscribirse recibirán las interesadas una cartilla, en que se anotarán las circunstancias individuales más características y a la cual irá unida la fotografía de cada una de ellas. En dicha cartilla anotará el médico los reconocimientos verificados, el estado de salud y las observaciones que estimase debe hacer constar.
Art. 20. En toda mancebía y domicilio particular de las meretrices se mandará colocar en sitio bien visible, un cuadro sujeto con un candado, en el que se fijará una aviso en grandes caracteres, que dirá. 'La única garantía del estado de sanidad de las meretrices, demostrado por el reconocimiento facultativo, consiste en la exhibición de la Cartilla con el retrato de la interesada en la que se hace constar la fecha del último reconocimiento, en consecuencia toda mujer privada de este documento es sospechosa de adolecer de mal contagioso'.
Art. 33. La dueña de mancebía ó meretriz que contraviniendo a lo dispuesto en este Reglamento tuviese en su casa algún hombre ú hombres para dedicarse a la pederastia, pagará la multa de 50 pesetas, se le ordenará el cierre de la casa y se la entregará al tribunal competente.” (ANÓNIMO, 1889, Reglamento para el Servicio de Higiene Especial y Vigilancia de la Prostitución, Barcelona)