Juan Antonio CORCUERA, (1870): Reglamento de Higiene Especial
“Art. 25. Las cartillas sanitarias estarán impresas, contendrán el nombre y la fotografía de la interesada, noticia de los reconocimientos sanitarios y su fecha (...)
Art. 28. Las prostitutas serán visitadas dos veces por semana.
Art. 68. En toda casa de prostitución habrá un aviso al público, en sitio visible, haciendo saber:
Que toda mujer pública debe estar provista de cartilla sanitaria, la cual se recoge a las enfermas.
Que la cartilla espresa el día del reconocimiento, su resultado y contiene la fotografía de la interesada.” (CORCUERA, 1870, Reglamento de Higiene Especial, Barcelona, 7 de mayo de 1870)