Romualdo MÉNDEZ DE SAN JULIÁN, (1867): Reglamento para la vigilancia y servicio sanitario de las prostitutas
“Ha llamado sensiblemente la atención de este Gobierno de Provincia, el estado del repugnante vicio de la prostitución en esta Capital, y con el objeto de disminuir en cuanto sea posible las lamentables consecuencias que produce á la salud pública, he acordado rijan las disposiciones siguientes:
(…)
Art. 20. Todos los libros, registros, espedientes y documentos referentes a la prostitución, son de naturaleza reservada y no podrán exhibirse sin orden escrita del sr. Gobernador.
Art. 38. Las prostitutas después de inscritas, serán reconocidas por los médicos higienistas, y se les entregará la cartilla sanitaria. Las Cartillas sanitarias estarán impresas, contendrán el nombre y fotografía de la interesada, noticia de los reconocimientos sanitarios y su fecha. Al efecto constarán del número de renglones y claros necesarios para que el facultativo anote en ellas, el resultado de cada visita.
Art. 45. Las Cartillas de las prostitutas que pasan al Hospital quedarán depositadas en la Inspección Especial, para serles entregadas a la salida del Santo Asilo.
Art. 54. En toda casa de prostitución habrá un aviso al público, en sitio visible, haciendo saber:
Que toda muger pública debe estar provista de Cartilla sanitaria, la cual se recoge a las enfermas.
Que la casa donde haya prostitutas sin Cartilla incurre en penalidad, é igualmente las prostitutas.
Que la Cartilla expresa el día del reconocimiento, su resultado, y contiene la fotografía de la interesada. (Pág 15)
Barcelona 4 de noviembre de 1867
el Gobernador, Romualdo Méndez de San Julián.”
(MÉNDEZ DE SAN JULIAN, 1867, Reglamento para la vigilancia y servicio sanitario de las prostitutas Barcelona, Establecimiento tipográfico de Miguel González y Sugrañes)